martes, 30 de julio de 2013

EL TRÁFICO DE DROGAS

    Aunque no en muchas ocasiones , he podido coincidir alguna que otra vez, con personas que son consumidoras de droga y me han preguntado ciertos aspectos referentes al tráfico y a la posesión de tales sustancias estupefacientes. No me pondré a analizar el por qué pienso que la droga esclaviza al ser humano y lo degenera, como tampoco juzgaré a nadie por hacer lo que quiera con su vida y gastarse su dinero en lo que quiera. Conozco a gente que consume por necesidad y otros por pura y simple interacción social integradora ( para mi inmadura elección de vida ) . Cierta vez me preguntó un drogodependiente cual era la cantidad destinada al consumo propio . La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que presumiblemente ha sido obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica, incluso cuando es adquirida por varias perrsonas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo, claro está, de revender.
     El Tribunal Supremo ( TS ) utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología (INT) de fecha 18 de Octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario ( ST 1 NOVIEMBRE DE 2003 ). La cantidad necesaria de droga para cinco días , segun el TS es :

HEROÍNA (3gr) , COCAÍNA (7'5gr) , MARIHUANA (100gr), HACHÍS (25gr), LSD (3mgrs), ANFETAMINAS (900 mgrs), MDMA (1.440 mgrs) .



     Si en algo debo estar en desacuerdo es en las cantidades tipificadas en el Código Penal respecto a lo considerado como "notoria importancia". El tipo básico del tráfico de drogas, que sí es delito ( basta con pasar una mínima cantidad de droga a un tercero y tener ánimo de lucro en ello ) aparece en el artículo 368 y está penado con pena de prisión de 3 a 9 años y una multa al triplo. Quizá una sanción un poco exagerada. Supongamos que estamos en plena calle y vendemos 5 gramos de hachis a un tercero y nos paga en el acto. Somos observados y detenidos por la policía . Esto es considerado tráfico de drogas y penado en el 368 CP , nos estaríamos jugando ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar el valor de lo vendido multiplicado por tres.  En cuanto a la notoria importancia en el tráfico el TS también expone ciertas cantidades para considerarlas como tal . Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados :( cito algunos ejemplo significativos ) :
Marihuana ( 10 kgs ), Cocaina (750 gr), etc...  
Sinceramente creo que el liston se pone muy alto para considerar la notoria importancia (artículo 369.3 CP , la cual tiene penas de prisión en mitad superior a la básica del tráfico de drogas y multa al cuádruplo ) . ¿Por qué digo esto? Consideremos el precio medio del gramo de cocaína , unos 50 euros (siendo generosos y por lo observado en ventas menudas ). Si un gramo sale a ese precio , 750 gramos serían 37.500 euros . El traficante , que por lo general conoce bien la Ley en este sentido, no tiene más que poseer siempre menos de 750 gramos para que las penas, si es "pillado" no se les disparen ( bastaría con tener 749'99 gramos para que no se cumpla el tipo del delito agravado ) .



     Pero ahora llega la pregunta clave ¿ Qué diferencia hay entre posesión para autoconsumo y tráfico de drogas ?. Es evidente que es dificil determinar , por parte de un policía, si la droga que estaba en los bolsillos del cacheado estaba destinada al tráfico o no. Segun la Jurisprudencia tendríamos que estar atentos a ciertos requisitos :
1º Pluralidad de hechos, base - indicios ( si una persona es cacheada y tiene 20 papelinas preparadas en una zona de marcha y posee grandes cantiddes de dinero es más que evidente que está destinada a su venta , auque, claro está, podría ser tumbado este argumento por una buena defensa técnico-jurídica ) .
2º Precisión de que tales hechos estén acreditados por prueba de caracter directo.
3º Interrelación en los indicios.
4º La cantidad y variedad de drogas ocupadas al acusado deben exceder, con mucho, la previsión normal de un consumidor .
5º La falta de acreditación de consumidor drogo-dependiente.
6º Que la cantidad aprehendida supere ampliamente la dosis diaria ( 22 dosis ).
7º Máximas de experiencia según las cuales cuando se producen numerosas visitas a un domicilio de un sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, siendo es sospechoso reincidente por tráfico de drogas.
8º Arrojar algo ante la llegada de los policias ( esto es muy tipico en los narcos que usan lanchas para el transporte de drogas. No pocas veces vemos como arrojan los fardos al mar. Como decía conocen bien la Ley y saben la gravedad de llevar droga considerada como de notoria importancia por la cantidad ),
9º Venta de droga con la obligación de consumirla en el mismo local para evitar ser vistos los consuidores en la entrada.

Conclusión : Por una parte parece un poco intransigente e ilógico el que una persona, por la mera posesión ( una simple pequeña piedra de hachis en un bolsillo ), aunque no esté cometiendo un delito, pueda ser sancionado administrativamente por simple tenencia ( Mediante la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana ) . No veo qué mal se comete llevando algo de dorga en un bolsillo para un posterior consumo en la intimidad . Pienso que la simple posesión para el consumo propio, esporádico o lo que sea, no debería ser sancionable ( las sanciones pecuniarias oscilan desde los 150 euros a los 6.000 euros , dependiendo de los habitantes que tengan la ciudad donde hayas sido intervenido ).  Pero por otra parte me parece excesívamente permisiva la consideración de la notoria importancia e incluso , pensandolo bien , tambien las sanciones por el tipo base del delito de tráfico de drogas. A fin de cuentas solo compra droga aquel que quiere comprarla para su consumo, tráfico o lo que sea. Es una cuestión , digamos, personal y no coaccionadora. Me parece excesivo 3 años de prisión por venderle a alguien un trozo de hachis.
Pero para gustos hay colores .
Por cierto, ESTUPEFACIENTE, viene del latín STUPERE , que significa ESTÚPIDO. Es decir, tomar drogas te vuelve ESTÚPIDO ... curioso cuanto menos.

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